Caen candidaturas de Liborio Vidal (PAN) Alpha Tavera (Morena) y Jorge Canul Rubio (MC) por la diputación federal I con sede en Valladolid.
Con las resoluciones de la sala regional Xalapa resuelve impuganciones contra registros de candidaturas a diputaciones federales de los distritos 01, con cabecera en Palenque, Chaipas, y 01 con cabecera en Valladolid, Yucatán.
• Revocó diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relativas al registro de candidaturas a las presidencias municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, todos ellos del estado de Quintana Roo.
• Declaró la existencia de violencia política en razón de género efectuada contra mujeres militantes del PRI en Chiapas.
• Confirmó la declaración de invalidez de la elección de Santiago Atitlán, Oaxaca.
Veracruz, á 24 de Abril.- En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por una parte, el registro realizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) de la candidata propietaria a la diputación federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral 01, con cabecera en Palenque, Chiapas, presentada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia” —integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México (PVEM) — y, por otra, revocó el registro de la candidata suplente a la diputación señalada.
Cabe mencionar que dicho Distrito se encuentra reservado para candidaturas de autoadscripción calificada indígena, por lo que la parte actora controvirtió el registro aludido, pues a su parecer, no se cumplió con ese requisito.
El Pleno de la Sala determinó confirmar el registro de la candidata propietaria, ya que del expediente presentado ante el INE y de las condiciones del presente caso, se advierten elementos que permiten concluir que la ciudadana cumple con la mencionada autoadscripción, al acreditarse un vínculo con la comunidad indígena.
Caso contrario ocurre con la candidata suplente, toda vez que, de la documentación aportada, no se acreditó el vínculo con la comunidad indígena a la que pretende representar. De ahí, que lo correcto fuera revocar su registro y concederle un plazo a la Coalición que la postuló para realizar la sustitución correspondiente.
En otros asuntos, la magistrada y magistrados de la Sala Regional Xalapa revocaron diversos acuerdos del Consejo General del INE con los que se aprobaron los registros de las fórmulas a las diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Distrito Electoral 01, con cabecera en Valladolid, Yucatán, reservadas para personas que acrediten la autoadscripción calificada indígena, y que fueron postuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano (MC), Acción Nacional (PAN) y MORENA, respectivamente.
Lo anterior, derivado de que el INE no fue exhaustivo al analizar si existía o no un vínculo entre los candidatos y las comunidades indígenas a las que afirmaron pertenecer, además que, del análisis de las pruebas de cada expediente se constató que, tal y como lo señalaron los promoventes, existen elementos que evidencian la falta de acreditación de la autoadscripción calificada indígena de los candidatos.
De ahí que se revocaron y se ordenó a MC, al PAN y a MORENA que registren una nueva candidatura que cumpla con la referida autoadscripción calificada.
Adicionalmente, en la misma sesión pública, la magistrada y los magistrados de la Sala determinaron confirmar el registro de la fórmula de candidatos a la diputación federal del citado Distrito Electoral Federal, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior, porque el INE sí llevó a cabo una valoración exhaustiva de las constancias que le fueron presentadas para acreditar la calidad indígena del candidato registrado, además de que se demostró su vínculo efectivo con la comunidad de la que es originario.
En otro tema, el Pleno de la Sala Regional Xalapa revocó parcialmente diversas resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, con las que se decidió confirmar el registro de las candidaturas a las presidencias municipales de Benito Juárez, Isla Mujeres y Solidaridad, todos ellos del estado de Quintana Roo, para el proceso electoral local 2020-2021.
A dicha determinación llegó la Sala debido a que la Comisión Nacional de Justicia del citado partido validó el procedimiento interno a partir de la premisa de que se actualizó el escenario de un registro único de candidatura y, por tanto, no se efectuó la celebración de la encuesta ordenada en la convocatoria.
Sin embargo, de las constancias que obran en autos se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones omitió notificar a los actores si su registro fue procedente o no y, en su caso, las razones o motivos por los cuales fueron rechazados, además de no explicarles cómo llegó a la conclusión de acreditar el supuesto de una candidatura única.
Dado lo anterior, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones que informe a los promoventes los motivos y fundamentos respecto a la determinación asumida con relación a sus solicitudes de registro.
En la misma sesión pública, la Sala Xalapa Regional modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, entre otras cuestiones, determinó tener por no acreditados los actos de violencia política en razón de género efectuados contra mujeres militantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por parte del expresidente del Comité Directivo Estatal del referido partido.
El Pleno de la Sala concluyó que el TEECH faltó a su deber de analizar la controversia de manera exhaustiva y desde un enfoque con perspectiva de género, ya que existen elementos suficientes que acreditan que sí existió la violencia política en razón de género denunciada.
Lo anterior, debido a que el exdirigente del PRI llevó a cabo conductas sistemáticas que provocaron la obstaculización del cargo que ocupaban las actoras al interior del partido, lo que les generó una afectación desproporcionada por el hecho de ser mujeres en perjuicio del desempeño de sus funciones.
En consecuencia, se le dio vista al Organismo Público Local Electoral de Chiapas para que incorpore al infractor en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres.
Asimismo, el Pleno amonestó públicamente a la Comisión Nacional de Justicia partidista por la dilación injustificada para resolver los medios de impugnación presentados por las actoras desde el año 2019.
Finalmente, la magistrada y magistrados de la Sala Regional confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que calificó como válida la elección del Municipio de Santiago Atitlán y, en consecuencia, declaró su invalidez.
El Pleno de la Sala confirmó lo razonado por TEEO, ya que no existen elementos que acrediten que las comunidades de El Rodeo y Estancia de Morelos fueron notificadas de los actos previos a la asamblea, tal como lo establece el método de elección de autoridades que rige en el municipio indicado; además de que no se acreditó la debida difusión de la convocatoria a la población de dichas comunidades a fin de que participaran en la asamblea de elección efectuada el pasado 27 de noviembre de 2020. Dadas tales circunstancias, fue correcto no validar la elección.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 23 de abril se resolvieron 34 medios de impugnación: 27 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales y tres recursos de apelación.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).