Carta a Mauricio Vila Dosal
Ciudad de México
LIC. MAURICIO VILA DOSAL
C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE YUCATÁN PRESENTE
Lic. Vila Dosal:
Nos hemos enterado con grande sorpresa del aumento autorizado a las tarifas de acceso a los paradores turísticos que cobra el Patronato de las Unidades de Servicios Culturales y Turísticos de Yucatán, Cultur. Suponemos que este aumento autorizado se funda en la Exposición de Motivos que seguramente Cultur hizo llegar al Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, documento en el cual se formularon las necesidades y requerimientos de esa paraestatal para su adecuado funcionamiento, desglosado en rubros.
Ignoramos absolutamente el contenido del documento a que nos estamos refiriendo –puede ser que no tenga el nombre formal que le hemos asignado-, es decir, el formato mediante el cual Cultur hace saber cuánto quiere de recursos financieros para el año fiscal 2019, ni para qué los quiere, ni cómo los va a distribuir. Lo que sí sabemos es que el Gobierno del Estado de Yucatán, en su Presupuesto de Egresos aprobado en 30 de diciembre del año anterior, 2018, bien impuesto de lo que necesita Cultur, le ha asignado una partida de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL, visible a foja 81, in fine, del Presupuesto aprobado por el Poder Legislativo local.
En 2018, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, INAH, supuesto administrador del patrimonio arqueológico nacional -por supuesto que esto no es verdad-, cotizó en SETENTA PESOS el acceso al sitio, en, pongamos, Chichén-Itzá, mientras que los “servicios adicionales” que proporciona Culturcostaron, NOVENTA Y DOS PESOS adicionales para mexicanos, y CIENTO SETENTA Y DOS PESOS más para extranjeros, por lo cual, el usuario nacional terminó pagando CIENTO SESENTA Y DOS PESOS, mientras que los extranjeros erogaron DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS. Hay quehacer notar que, por disposición oficial, el domingo nadie pagó… al INAH,porque Cultur lo mismo cobró su tarifa durante todo ese año.
Resulta que hace tiempo que Cultur no hace visible las obras de mantenimiento, reparación, renovación o de cualquiera naturaleza de los paradores turísticos yucatecos que administra, como es el caso en comento, que irían en abono de las necesidades de elevar sus tarifas para ir al baño, pero ahora resulta que en el presupuesto de egresos se le concede un aumento que rebasa los CUATROCIENTOS PESOS para extranjeros solamente por lo que se refiere a Chichén-Itzá.
Más allá de lo cuestionable que resulta la doble administración de los sitios yucatecos, -administración doble que se reduce, en el caso de Cultur, a cobrar una cuota exorbitante e injustificada, porque los servicios que proporciona en Yucatán, son los que por una cuota mucho más pequeña, siete veces menor, cobra el INAH en los otros Estados de la República-, hay que ver que existe también un doble tratamiento respecto de las tarifas de acceso, porque se cobra una cuota diferenciada para nacionales y extranjeros, a los que se les hinca mucho más el diente -al final, el coste de entrada a los sitios ellos lo deben absorber-, en abierta violación al último párrafo del artículo Primero de la Constitución federal que nos rige, ley máxima que prohíbe toda suerte de discriminación1, entendida esta última, por su ley preventiva, primer artículo, como
“III.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;
“También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación dexenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas deintolerancia; (…)”
Lo que nos lleva al tema de la discriminación causada por ese cobro diferenciado, con menoscabo no solamente de los visitantes, sino también de sus anfitriones, o sea, nosotros, los operadores turísticos, porque los precios de nuestros productos se elevarán en modo tal que muchos futuros turistas desistirán de venir a México a causa de sus precios cada vez más caros y, en este caso, injustificados.
Insistimos: Injustificados y anticonstitucionales, porque la doble tributación de plano está igualmente prohibida en nuestro país, lo que sucede solamente en ese Estado de Yucatán, con la complacencia y la venia de sus poderes establecidos, pues no se entiende que por ir a orinar o a defecar se tenga que pagar más de TRESCIENTOS TREINTA PESOS, habida cuenta que en ningún otro Estado de la República se cobra adicionalmente por esos servicios como lo hace Cultur. Pero también porque no es sensato que una entidad local se haga pagar siete veces más por unos servicios que en otras entidades están incluidos en el coste de entrada. Y porque hacer pagar a alguien una cuota superior a la que se cobra regularmente es intrínsecamente una forma de
1 “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Quinto párrafo del artículo Primero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
discriminación. Y porque no se consulta al sector que recibirá el perjuicio para tomar determinaciones que van en contra de la industria.
Por fin, no omitiremos decir que Cultur tiene una existencia metalegal, paralegal, casi ilegal, porque fue creada por decreto de Víctor M. Cervera Pacheco, quien, de propia autoridad, se arroga para el Estado de Yucatán, en la fracción primera de la ley que crea este organismo que data de 1987, el derecho de aprovechar plenamente los recursos arqueológicos y turísticos en su propio beneficio, expropiando de un manotazo los sitios yucatecos en perjuicio del administrador único que resulta ser el INAH. Bastaría una decisión ejecutiva para suprimirlo, cosa que no se hará, porque Cultur es la verdadera caja chica del gobierno yucateco.
Por lo antes expuesto, le solicito de la manera más atenta que se retracte usted de la medida tomada.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo. Atentamente,
Mtra. Ma. Virginia González Orán
Directora de Viva Zapata
c.c.p. Lic. Andrés Manuel López Obrador. – Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Lic. Miguel Torruco Marqués. – Secretario de Turismo.
Mtro. Jorge Manos Esparragoza. – Presidente de ASETUR.
Lic. Luis Raúl González Pérez. – Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Mtra. Alexandra Haas Paciuc.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir a Discriminación.
Lic. Michelle Fridman Hirsch – Secretaria de Fomento Turístico
C.P. Juan Carlos Rosel Flores. – Director General AAFY
Lic. Sergio González Rubiera – Presidente de la AMAV Q. Roo